REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-X-2004-000020
DEMANDANTE: ARGENIS GUERRERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.321.650, de este domicilio.
APODERADO DEL ACTOR: ALEXIS VIERA BRANDT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795
DEMANDADA: HECTOR ALFONSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.807.618, de este domicilio.
EXPEDIENTE: N° 04-0047. (Asunto: KP02-X-2004-000020).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 26 de enero de 2004 (f. 1), el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KH03-M-2001-000086, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano ARGENIS GUERRERO VARGAS, contra el ciudadano HECTOR ALFONSO RAMOS, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copias certificadas del libelo de la demanda, copias certificadas de la transacción Judicial firmada por el abogado Juan Esteban Crespo y la Abogada Liliana Rodríguez Montero y copias de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara con lugar, la causa de Inhibición existente entre el abogado JUAN ESTEBAN CRESPO y el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03-02-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Juez y el abogado JUAN ESTEBAN CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HECTOR ALFONSO RAMOS, existe una enemistad manifiesta, que ha dado motivo a Inhibiciones anteriores, las cuales fueron declaradas con lugar en repetidas oportunidades, por los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por el Juez Inhibido y tomando en consideración las copias del libelo de demanda, la Transacción Judicial y las copias de la inhibición declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, agregadas a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano ARGENIS GUERRERO VARGAS contra HECTOR ALFONSO RAMOS, ambos identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
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