REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-X-2004-000023
DEMANDANTE: LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ.
APODERADO DEL ACTOR: AMERICO ENRIQUE HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.370
DEMANDADA: ROSARIO YEPEZ.
APODERADO DEL ACCIONADO: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.453
EXPEDIENTE: N° 04-0046. (Asunto: KP02-X-2004-000023).
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 16 de enero de 2004 (f. 01 - 02), la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KH01-M-2001-000026, referente al juicio por Rendicion de Cuentas, incoado por la ciudadana LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ, contra la ciudadana ROSARIO YEPEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copias de la Inspeccion Judicial realizada en la población de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, como se evidencia en el folio 03 al folio 05, ambos inclusive.
En fecha 03-02-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Juez PATRICIA CABRERA MANFREDI, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ROSARIO YEPEZ, se dirigió a ella en un tono sumamente elevado, gritando y señalando que era prepotente, una soberbia, que nunca llegaria a ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ni litigante ante tal Tribunal y que posteriormente le señalo al otro litigante, que jamas se dejase humillar. Aduce ademas la Juez Inhibida, que tales afirmaciones constituyen una falta de respecto, no solamente como Juez, sino tambien como mujer, lo que le ha hecho sentirse profundamente humillada y ofendida por tal abogado, por la cual se declara enemiga manifiesta del precitado abogado.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por la Juez Inhibida y tomando en consideración las copias de la Inspeccion Judicial realizada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, agregadas a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de Rendición de Cuentas, intentado por la ciudadana LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ contra ROSARIO YEPEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
Patricia D´Alessandri
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