REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de febrero del año 2004.
Años: l93 y l44.

ASUNTO: KP02-L-2004-113

PARTE ACTORA: JOSE GONZALO ALBARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.765.197.

ABOGADO ASISTENTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA Y MORELLA HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.491, 102.137, 102.145, 102.257 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: RESIDENCIAS ROCA LISA, representada por la ciudadana MARIA ELVIRA DE GONZALEZ.

APODERADA JUDICIAL: XIMENA P. ALEGRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintisiete (27) de Febrero del año 2004, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante las apoderadas judiciales, abogadas MORELLA HERNANDEZ Y YULIMAR BETANOCURT, y por la parte accionada, la abogada en ejercicio XIMENA ALEGRIA, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. En este estado, la abogada XIMENA ALEGRIA presentó Acta de Asamblea y poder otorgado por la demandada, solicitando se devuelvan los originales y se deje copia certificada en su lugar. El Tribunal acuerda agregar a los autos copia certificada del acta constitutiva y del poder. Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, llegan al siguiente acuerdo: Ambas partes aceptan que el monto a canelar es la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVAARES (Bs. 3.050.000,oo), los cuales se compromete a pagar la parte demandada en dos partes, la primera de ellas el 02 de marzo del corriente año (Bs. 1.525.000,oo), y la segunda el 31 de marzo del corriente año (Bs. 1525.000,oo), dando como total el monto acordado. Si la parte demandada no cumpliere con dicho acuerdo en la fecha pautada, se procederá a la ejecución forzosa del monto total convenido. Es todo. Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia de que ambas partes presentaron escritos de pruebas, los cuales a solicitud de las partes y visto el convenimiento efectuado, se ordena devolver las mismas.-
Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-
LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.
APODERADAS DE LA PARTE ACCIONANTE,


APODERADA DE LA ACCIONADDAA,
LA SECRETARIA,

Abg. María Kamelia Jiménez