REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003- 1329
PARTE ACTORA: ANDRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.409.176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MARIA RUBIO BENCOMO (Procurador especial del Trabajo) I.P.S.A. 58.157.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RODRÍGUEZ MORERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL REQUENA JIMÉNEZ, I.P.S.A 84.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de febrero del año dos mil cuatro, (13-02-2004), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano ANDRES PEÑA, titular de la cédula 7.409.176, actuando en nombre propio, y asistido por el honorable Abogado JOSÉ MARIA RUBIO BENCOMO (Procurador especial del Trabajo) I.P.S.A. 58.157, y por la parte demandada comparece el ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ MORERA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.982.391, asistido del honorable abogado LUIS RAFAEL REQUENA JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 84.010, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que los conceptos debidos por la demandada son los siguientes:
1) Art. 666 L.O.T. CORTE DE CUENTA:
a) Antigüedad:
180 días X Bs. 500,00 = Bs. 90.000,00
b) Compensación por Transferencia:
b) 180 días X Bs. 500,00 = Bs. 90.000,00
2) ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.
a) 1997-1998: 50 días X Bs. 583,33 = Bs. 29.166,50.
b) 1998-1999: 62 días X Bs. 3.250,00 = Bs. 201.500,00
c) 1999-2000: 64 días X Bs. 3.810,00 = Bs. 243.840,00
d) 2000-2001: 66 días X Bs. 4.704,00 = Bs. 310.464,00
e) 2001-2002: 68 días X Bs. 5.187,00 = Bs. 352.716,00
f) 2002-2002: 70 días X Bs. 5.837,00 = Bs. 408.590,00
3) VACACIONES:
a) 1991-1992: 15 días X Bs. 300 = Bs. 4.500,00
b) 1992-1993: 16 días X Bs. 300 = Bs. 4.800,00
c) 1993-1994: 17 días X Bs. 300 = Bs. 5.100,00
d) 1994-1995: 18 días X Bs. 500 = Bs. 9.000,00
e) 1995-1996: 19 días X Bs. 500 = Bs. 9.500,00
f) 1996-1997: 20 días X Bs. 500 = Bs. 10.000,00
g) 1997-1998: 21 días X Bs. 2.226,66 = Bs. 47.599,86
h) 1998-1999: 22 días X Bs. 3.000 = Bs. 66.000,00
i) 1999-2000: 23 días X Bs. 3.600 = Bs. 82.800,00
j) 2000-2001: 24 días X Bs. 4.320 = Bs. 103.680,00
k) 2001-2002: 25 días X Bs. 4.752 = Bs. 118.800,00
4) VACACIONES FRACCIONADAS
2002-2003: 20,80 días X Bs. 5.227,20 = Bs. 108.725,76
5) BONO VACACIONAL
a) 1991-1992: 8 días X Bs. 300 = Bs. 2.400,00
b) 1992-1993: 9 días X Bs. 300 = Bs. 2.700,00
a) 1993-1994: 10 días X Bs. 300 = Bs. 3.000,00
b) 1994-1995: 11 días X Bs. 500 = Bs. 5.500,00
c) 1995-1996: 12 días X Bs. 500 = Bs. 6.000,00
d) 1996-1997: 13 días X Bs. 500 = Bs. 6.500,00
e) 1997-1998: 14 días X Bs. 2.226,66 = Bs. 31.733,24
f) 1998-1999: 15 días X Bs. 3.000 = Bs. 45.000,00
g) 1999-2000: 16 días X Bs. 3.600 = Bs. 57.600,00
h) 2000-2001: 17 días X Bs. 4.320 = Bs. 73.440,00
i) 2001-2002: 18 días X Bs. 4.752 = Bs. 85.536,00
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2002-2003: 13 días X Bs. 5.227,20 = Bs. 67.953,60
7) UTILIDADES
a) 1991-1992: 15 días X Bs. 300 = Bs. 4.500,00
b) 1992-1993: 15 días X Bs. 300 = Bs. 4.500,00
c) 1993-1994: 15 días X Bs. 300 = Bs. 4.500,00
d) 1994-1995: 15 días X Bs. 500 = Bs. 7.500,00
e) 1995-1996: 15 días X Bs. 500 = Bs. 7.500,00
f) 1996-1997: 15 días X Bs. 500 = Bs. 7.500,00
g) 1997-1998: 15 días X Bs. 2.226,66 = Bs. 33.999,99
h) 1998-1999: 15 días X Bs. 3.000 = Bs. 45.000,00
i) 1999-2000: 15 días X Bs. 3.600 = Bs. 54.000,00
j) 2000-2001: 15 días X Bs. 4.320 = Bs. 64.800,00
k) 2001-2002: 15 días X Bs. 4.752 = Bs. 71.280,00
8) DIFERENCIA SALARIALES
a) 1999: Bs.61.714,80
b) 2002: Bs. 30.363,48
SEGUNDO: La parte actora reconoce un adelanto de Prestaciones Sociales por Bs. 1.332.231,29.
TERCERO: Con relación a la forma de terminación de la Relación Laboral y las indemnizaciones a pagar, y visto que la referida indemnización es un derecho litigioso, las partes de común acuerdo convienen en estimar lo correspondiente al artículo 125 de L.O.T. en la cantidad de Bs. 470.448,00, y la parte accionada acepta efectuar el referido pago.
CUARTO: Efectuando las adiciones y sustracciones de los particulares anteriores nos arroja un total a pagar por parte de la accionada por la cantidad de Bs. 2.219.519,85.
QUINTO: La forma de pago será de la siguiente manera:
Bs. 200.000 mensual hasta su definitiva cancelación. Cabe destacar que la parte accionada se compromete a cancelar antes del vencimiento total de su obligación al momento de efectuar la venta de un inmueble de su propiedad ubicado La Lagunita Sector la Concordia, Sección Norte de la Autopista Barquisimeto – Quibor Kilómetro 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEXTO: El lugar de pago será la URDD Civil dependiente de este Tribunal.
SEPTIMO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
OCTAVO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
|