REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001099
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, Ipsa Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: CARINA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH SANTIAGO, Ipsa Nro. 62.225
PARTE ACCIONADA: CARINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Febrero del año 2004, día y hora fijado para que tenga lugar el Embargo Ejecutivo, estuvieron presentes en la misma por la Parte Actora el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.106.602, asistido por la honorable abogada MARIA FERNANDA ALVARADO Ipsa Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, igualmente se encuentra presente el ciudadano, AL-KHOURU AL-KHOURU JRIS OKLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.828.159 asistido por la honorable abogado YANETH SANTIAGO, Ipsa Nro. 62.225 por la parte accionada, En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran la siguiente transacción toda vez que la misma puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la accionada declara que nunca existió relación laboral alguna entre la parte actora y las partes demandadas.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa ofrece cancelar como indemnización, en aras de la Buena Fe y la calidad humana de las partes, la cantidad de Bs.1.000.000,00 en este Acto en dinero efectivo, a entera y cabal satisfacción de la parte actora, quien declaran recibir.
TERCERO: La parte actora en este acto declara estar de acuerdo con el monto antes mencionado.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes

EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

LA SECRETARIA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001099