REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-L-2003-001332
En el día hábil de hoy 19 febrero del 2004, a las dos de la tarde (02:00 Pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora WILFREDO CASTRO, C.I. 15.777.714, plenamente identificado en Autos, debidamente asistido por la Honorable Abogado MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A. 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) Art. 108 y 133 parágrafo Primero, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente:
1) Cálculo de antiguedad desde el 01 del mes de julio del año 2002 hasta el 15 de diciembre del año 2002,
2) 45 días x Bs. 6.162,93 (salario integral) = Bs. 277.331,85
3) TOTAL DE ANTIGUEDAD: Bs. 277.331,85
2. Vacaciones fraccionadas 01-02:
4) 7.5 días x Bs. 5.808,00 diarios= Bs. 43.560,00
5) TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 43.560,00
3. Bono vacacional fraccionado:
6) 3.5 días x Bs. 5.808,00 diarios = Bs. 20.328,00
7) TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 20.328,00
4. Utilidades fraccionadas año 2002:
8) 7.5 días x Bs. 5.808,00 diarios= 43.560,00
9) TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 43.560,00
5. Indemnización por despido injustificado
10) Numeral 2 : 30 dias x Bs. 6.162,93 diarios integral = Bs. 184.887,90
11) Literal b (preaviso): 30 días x Bs. 5.808,00 diarios básico = Bs. 174.240,00
12) TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. . 359.127,90
6. Diferencia salarial retenida por salario minimo establecido mediante decreto presidencial a partir del mes de mayo del año 2002:
13) 04 meses x Bs. 9.720,00= Bs. 38.880,00
14) 2.5 meses x Bs. 24.240,00= Bs. 60.600,00
15) TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL DEJADO DE PERCIBIR: Bs. 99.480,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: el total es por la cantidad de OCHOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 843.387,75)
Este Tribunal declara que este despido fué injustificado por cuanto la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar y se admiten los hechos alegados por la parte accionante.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º
El JUEZ
Abg. DANNY PAUL ORTIZ
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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