REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-001341




En el día hábil de hoy seis (06) de febrero del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ciudadano ANGEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.863.220, ni por si, ni por medio de apoderado alguno; así mismo se deja expresa constancia que estuvo presente la Abg. MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a los seis días del mes de febrero del año 2004. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 144 ° y 193 °.

El Juez


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria


Abg. MARIA A. ODON