REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1345
PARTE ACTORA: TORRES BOTELLO JOSE ORLANDO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO IPSA N° 84.974
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ, IPSA N° 90.493
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis de febrero del año dos mil cuatro, (06-02-2004) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ, como apoderada de la parte demandada Empresa " VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A", y el ciudadano TORRES BOTELLO JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.248.737 asistido en este Acto por la Procuradora Especial del Estado Lara SHIRLEY BRICEÑO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo convienen en todo lo solicitado en la Demanda.
SALARIOS RETENIDOS: Bs. 189.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 11.250,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 5.220
PREAVISO: Bs. 63.000,00
TOTAL SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS VEINTE (Bs. 279.720)
SEGUNDO: El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago antes identificado o de alguna de sus cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como la condenatoria en costas y costos del proceso.
La fecha y lugar de pago es el viernes 20 de febrero del año 2004 (20-02-2004) en la URDD dependiente de este Tribunal.
TERCERO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001345
|