REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Febrero del año 2004.
AÑOS: 193 Y 145.



ASUNTO: KP02-L-2003-001385

PARTE ACTORA: SOMI NIVALDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.126.184.

APODERADOS JUDICIALES: ZALG SALVADOR ABBI HASSAN Y MARIA ALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.585 y 92.159 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: REPRESENTACIONES STELLUTO, C.A., creado conforme a Registro mercantil presentado según planilla N-2909, bajo el No. 66, tomo 7-A, representada por el ciudadano MATEO STELLUTO PARANZINO.

APODERADOS: JERRY JOEL VIELMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.310.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintiséis (26) de Febrero del año 2004, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, se hicieron presentes en este acto la parte demandante, los apoderados judiciales del actor, abogados: ZALG SALVADOR ABBI HASSAN Y MARIA ALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO; así mismo, compareció la parte accionada, representada por el abogado JERRY JOEL VIELMA, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado Judicial de la empresa demandada propone en esta Audiencia Preliminar cancelar al ciudadano: SOMI NIVALDO RIVERO, identificado precedentemente, la cantidad de Cuatro Millones (Bs.4.000.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados al escrito libelar intentado en contra del ciudadano: MATTEO STELLUTO PARANZINO. Así mismo las partes acuerdan efectuar por ante este Juzgado la cancelación de la suma de dinero antes indicada el día Miércoles 03 de marzo del presente año, en horas de Despacho. Una vez efectuado la cancelación antes indicada, este Juzgado procederá ha efectuar la correspondiente homologación.
Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo, dándole carácter de cosa Juzgada.
Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2004. AÑOS. 193 Y 145.-