REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2003-1394

PARTE ACTORA: FRANCISCO PASTOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.132.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55616, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: PABLO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Febrero del año 2004, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano: FRANCISCO PASTOR CORDERO, asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, Procuradora Especial del Trabajo del Estado Lara, ya identificados.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo.
Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho; es por lo se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad: Desde el 17-07-02 al 21-04-03, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponde: Cuarenta y cinco días (45 días) por Dieciocho Mil Noventa Bolívares (Bs. 18.090,oo) correspondiente al Salario Integral Diario es igual a Ochocientos Catorce Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 814.050,oo).
• Utilidades Fraccionadas: Según lo establecido en la Cláusula 22 de la Convención Colectiva, el cual establece la cancelación de ochenta (80) días por año de servicio, fraccionado le correspondería lo siguiente:
• Año 2.002-2.003: nueve (09) meses: 60.03 días a razón de Catorce Mil Ochocientos Bolívares (14.800,00) Diarios es igual a Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 888.444,00).
• Vacaciones Fraccionadas: Conforme lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva y de acuerdo al período comprendido desde el 17/07/02 hasta el 21/04/03, es decir, nueve (09) meses ininterrumpidos de trabajo; Período Vacacional fraccionado 2002-2003 es igual Nueve (9) meses es igual a 42.03 días por Catorce Mil Ochocientos Bolívares (Bs.14.800,00) es igual Seiscientos Veintidós Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.622.044,00).
• Botas y Bragas: De acuerdo a lo establecido en la convención colectiva le corresponde lo siguiente:
Tres (3) Botas por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) es igual a Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,00)
Cuatro (4) Bragas por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) es igual a Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00).
El monto total de Botas y Bragas es de: Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs.105.000,oo).
• Indemnización Por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo es lo siguiente:
Numeral 2: Indemnización por Antigüedad: Treinta (30) días por Dieciocho Mil Noventa Bolívares (Bs. 18.090,00) diarios integral es igual a Quinientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 542.700,00).
Literal b) Preaviso: Treinta (30) días por Catorce Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 14.800,00) diarios es igual a Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 444.000,00).
• Total Indemnización Por Despido Injustificado: Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 986.700,oo)
• Bono Alimentario: Según la Convención Colectiva es lo siguiente: Ciento Ochenta y Seis (186) días por Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2.100,oo) da un total de Trescientos Noventa Mil Seiscientos Bolívares (Bs.390.600,oo).
Salarios Retenidos: La cantidad de Ciento Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.103.600,00), conforme al siguiente cálculo:
Siete (07) días por Catorce Mil Ochocientos Bolívares (Bs.14.800,oo) da un monto total de Ciento Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 103.600,oo)
• Diferencia salarial: Conforme a lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 17 de Julio del 2.002 al 21 de Abril del 2.003:
• Durante este período de Nueve (09) Meses y Cuatro (04) días ininterrumpidos de labor, devengó la cantidad de Ochenta Mil (Bs.80.000,oo) semanales, a razón de Once Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.11.428,57) diarios, laborando de Lunes a Viernes, con un horario comprendido de Siete de la Mañana (7:00 a.m.) a Doce del Mediodía (12:00 p.m.) y de Una de la Tarde (1:00 p.m.) a Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), que resulta la siguiente diferencia salarial: Tres Mil Trescientos Setenta y Un Mil Bolívares con Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 3.371,43) por Doscientos Setenta y Cuatro (274) días, lo que da un total de Novecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Uno con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 923.771,82).
• TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 4.834.209,82).
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada, PABLO URBINA, plenamente identificada en autos, a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 ejusdem. Así mismo, los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
En Barquisimeto, a los Cinco(5) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-