REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2004
193º y 144º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00002
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS HERNANDEZ PEROZO
APODERADAS DE LA PARTE ACORA: YULIMAR BETANCOURT Y MORELLA JOSE HERNANDEZ, I.P.S.A. Nros. 102.145 y 102.257 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, I.P.S.A. NRO. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 13 de enero del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia que se encuentran presente las abogadas apoderadas Judiciales de la parte actora YULIMAR BETANCOURT, MORELLA JOSE HERNANDEZ IPSA Nros 102.145 Y 102.257 respectivamente, y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., su apoderado Judicial Abogado WINSTON CONTRERAS, IPSA N° 10.648, carácter que consta en autos. Iniciada la Prolongación de la Audiencia han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del trabajador reclamante con mi representada, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados por la accionante, no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que ya le fueron cancelados tales conceptos casi en su totalidad solo quedando pendiente el pago de Bs. 900.000,00 por conceptos de Diferencia de Horas Extras e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto, en efectivo, la cantidad de 304049,31, y el restante de 595.950,69 serán pagados el día martes 17 de febrero del 2004, a las 2:00 pm por ante la Unidad receptora de Documentos, del Circuito laboral, dejo constancia de lo anteriormente expuesto con la presentación de documentos originales de adelantos prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya cancelados al trabajador.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto y reconocemos los documentos presentados por la parte accionada, razón por la cual aceptamos el pago de (Bs. 900.000,00) por el concepto de diferencias de Horas Extras e intereses sobre prestaciones sociales, en los términos antes expuestos, recibiendo en este mismo acto el monto señalado en dinero en efectivo.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente al momento que conste la definitiva cancelación del monto adeudado al trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes.

La Secretaria.

Abg. Lisbel Matos S.-