REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero del 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP02-L-2003-001297
PARTE ACTORA: RAFAEL MARÍA QUERALES, C.I. V- 5.323.708
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARCELYS MOLINA, Y JOSÉ IGNACIO GEORGE; IPSA N° 69.771; Y 39.727 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE SABANA DE ARENALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO TORRES; IPSA N° 92.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de 2004 siendo las 11 y media de la mañana (11:30 a.m.) comparecieron los abogados YARCELYS MOLINA, Y JOSÉ IGNACIO GEORGE; IPSA N° 69.771; Y 39.727 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL MARÍA QUERALES, C.I. V- 5.323.708 parte actora y los abogados HUMBERTO TORRES; IPSA N° 92.095 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada RESTAURANTE SABANA DE ARENALES, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que el salario base del trabajador es 14.000 Bolívares diarios.
SEGUNDO: La demandada RESTAURANTE SABANA DE ARENALES, ofrece en este acto cancelar al ciudadano RAFAEL QUERALES, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.862.000,00), en cheque de gerencia No. 0750001132, girado contra el Banco CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por concepto de las prestaciones sociales que reclama en el juicio discriminadas de la manera siguiente:
PREAVISO: ARTICULO 125 LOT 150 días que multiplicado por el salario base de catorce mil Bolívares suma la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00 Bs.).
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ARTICULO 125 LOT: 90 días que multiplicado por el salario base de catorce mil Bolívares arroja la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SECENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00).
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 402 días que multiplicado por el salario base de catorce mil Bolívares arroja la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 5.628.000,00).
VACACIONES ARTICULO 219 Y 223 LOT: 312 días que multiplicado por el salario base de catorce mil Bolívares arroja la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 4.368.000,00).
Todos estos conceptos descritos arrojan una cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 14.266.000,00) ahora bien ambas partes acuerdan descontar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.394.000,00) como adelanto de prestaciones recibidas cuyo descuento nos da un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.10.862.000,00) que es lo adeudado al trabajador.
La parte actora acepta el pago ofrecido y recibe conforme la cantidad antes especificada en el cheque antes descrito declarando expresamente que da por canceladas las obligaciones de la demandada por concepto de prestaciones sociales no quedando a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto igualmente se entrega a los apoderados de la parte actora la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES en cheque de gerencia Nro. 0750001130 del banco CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. A razón de costas del procesó.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables deL trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S
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