REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (20) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001319
PARTE ACTORA: BALDALLO ELISAUL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, IPSA Nro. 82.911
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ABREU RODRÍGUEZ S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Rodríguez Rodríguez, IPSA N° 5.017
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20-02-2004 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos: BALDALLO ELISAUL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.772.234 demandante en este proceso, representado por el abogado JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, IPSA Nro. 82.911, por una parte y por la demandada la empresa AGROPECUARIA ABREU RODRÍGUEZ S.A., epresentada por el apoderado Judicial Abogado FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, IPSA N° 5.017 . quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco todos los conceptos reclamados por la accionante, no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que se expone, ya que no es correcta la base de cálculos utilizada, arrojando un monto correcto respecto a los conceptos demandados: Antigüedad: 2.028.455,11 Bs.; Indemnización por despido: 714.856,80 Bs.; Indemnización Sustitutiva por despido: 357.428,40 Bs.; Vacaciones Vencidas no Disfrutadas: 329.143,04 Bs.; Bono Vacacional no percibido: 164.571,52 Bs. Y horas extras: 905.545,13 Bs., para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 4.500.000,00), monto este que se propone cancelar de la siguiente manera: un primer pago de Bs.3.500.000,00 en este mismo acto a través de cheque N° 44073472 contra el Banco Mercantil de fecha 20 de febrero del 2004 a nombre de Elisaul Baldillo y un segundo y último pago de Bs. 1.000.000,00 para el 19 de Marzo del 2004.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada de Bs. 4.500.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales que propone cancelar la parte accionada, en la oportunidad señalada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), el día 19 de marzo del 2004 a las dos de la tarde.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.
La Juez:
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOSZADA.
Los Presentes.
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
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