REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001256
PARTE DEMANDANTE: TESEL COROMOTO RAMIREZ BETANCOURT
ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A.
APODERADA: NURYA VILLASMIL I.P.S.A. Nr. 64.731
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 de febrero del 2004, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana YISEL RAMIREZ, cédula de identidad N° 15.446.232, parte actora, asistida por la Abogada Maria Fernanda Alvarado, Procurador Especial de Trabajadores, IPSA N° 55.615, y por la parte demandada INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A. su apoderada Judicial Abogada NURIA VILLASMIL, IPSA N° 64.731, carácter que se desprende de documento Poder que consigna en copia para que sea certificada con vista al original. Iniciada la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Ambas partes convienen, en que los montos adeudados a la reclamante son los siguientes: por concepto de Antigüedad: Bs. 302.544,00; por Utilidades: Bs. 82.200; por Vacaciones Fraccionadas: Bs. 95.040,00; por Bono Vacacional: Bs.44.352,00.


SEGUNDO: En relación de Indemnización por despido injustificados y lo salarios dejados de percibir, siendo estos derechos litigiosos ambas partes acuerdan en que se cancele la cantidad de Bs. 475.864,00.


TERCERO: El pago de la cantidad de Bs. 1.000.000,00 se realiza en este acto en dinero en efectivo, que la trabajadora recibe plenamente conforme, manifestando que no queda ningún concepto laboral que reclamar a la demandada.




CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-