REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001371
PARTE DEMANDANTE: Gladis Silva C.I. N° 5.246.656
Representante: Shirley Briceño I.P.S.A N° 84.974
PARTE DEMANDADA: E.V.S.A, C.A.
Representada: Luis Eduardo Calderón
Abogado Asistente: Luis Cordero Núñez I.P.S.A. N° 6.034
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 06 de Febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este tribunal la ciudadana Gladys Silva C.I. N° 5.246.656 asistida por la abogada Shirley Briceño IPSA N° 84.974 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara demandante de este proceso y el ciudadano Luís Eduardo Calderón representante de E.V.S.A., C.A. asistido por el abogado Luís Cordero Núñez IPSA N° 6.034, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos los conceptos y montos demandados por la parte accionante con excepción de lo relacionado con el concepto de la indemnización por despido injustificado, en razón de que la empresa no despidió a la trabajadora igualmente la empresa manifiesta haber realizado un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de 200.000,00 Bs. y haber efectuado un pago de 6.336,00 Bs. Adicionalmente en la última semana que laboró la demandante. En este estado la trabajadora acepta haber recibido los pagos antes mencionados y conviene en renunciar a la indemnización por despido injustificado.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que los montos a reclamar y cancelar realmente son los siguientes: por antigüedad: 902.592,00 Bs.; por vacaciones fraccionadas: 84.480;00 Bs.; por bono vacacional fraccionado: 42.240;00 Bs.; por intereses sobre prestaciones sociales: 263.570,15 Bs. Y por una semana de fondo: 28.000,00 Bs.; lo que en total arroja la cifra de 1.320.882,15 Bs.; de la cual habría que deducir los pagos ya reconocidos de 206.336,00 Bs. Resultando finalmente Bs. 1.114.546,15.
TERCERO: El pago se realiza en este acto en dinero en efectivo el cual acepta la trabajadora manifestando su total conformidad reconociendo que no tiene más nada que reclamar a la empresa E.V.S.A C.A.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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