REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001369
PARTE DEMANDANTE: Yusmary Santana Linarez
Abogada Asistente: SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro.84.974
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA MOROCOTA
Propietario de la Demandada: Miguel Ángel González C.I. N° 10.876.199
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Sandra Castillo I.P.S.A. N° 90.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de febrero del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal la abogada la ciudadana Yusmary Santana Linarez asistida por la abogada SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A Nro.84.974, parte demandante de este proceso y el ciudadano Miguel Ángel González C.I. N° 10.876.199 propietario de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA MOROCOTA asistido por la abogada Sandra Castillo I.P.S.A. N° 90.331, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso su horario de Trabajo y el salario que señala haber devengado, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los conceptos identificados como: indemnización por Despido Injustificado, la cual rechazamos.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES QUINIENTOS MIL SIN CTS. (Bs.500.000,00) monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde a la trabajadora accionante como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en un pago único a efectuarse el día lunes 15 de marzo del 2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de (Bs.500.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que propone cancelar la parte accionada.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-