REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000062
PARTE DEMANDANTE: ALEIVE JOSE PEÑA
ABOGADO APODERADO:
PARTE DEMANDADA: ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES RIO TURBIO, C..A
ABOGADO APODERADO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa Constancia de la que la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al presente procedimiento. Y por la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.

El Juez


ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ

La Secretaria


Abg. LISBEL MATOS S.-