REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2002-000522
PARTE ACTORA: NERIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.122.053.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.746.
PARTE DEMANDADA: ASESORES EDUCATIVOS COMPUCONTA S.R.L y CENTRO DE SECRETARIADO EJECUTIVO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO JOSE RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3978.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, DIECISIETE (17) de Febrero de 2004, a las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el abogado CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ igualmente comparece por la demandada el abogado GONZALO JOSE RAMOS, acreditando su representación a traves de poder que presente a efectos videndi autenticado por la notaria pública cuarta de Barquisimeto Estado Lara dia 17-02-03 inserto bajo el N° 30 tomo 16 de los correspondientes libros, todos identificados arriba. Dándose inicio a la audiencia, la parte accionada expone: Alego la prescripción de los derechos del reclamante, referidos al cobro de prestaciones sociales, en virtud de que ha transcurrido integramente el lapso de prescripción de un (01) año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ( Artículo 61), ya que según el libelo de la demanda la trabajadora se retiro el 30-08-01 y la interposición de la misma ocurrio el 30-09-02, es decir, año y un mes despues de la fecha en que terminara la relación laboral; con lo cual de manera inequivoca e indubitablemente se evidencia que operó a favor de mi representada la mencionada prescripción de la acción; asi mismo se deja constancia de que en fecha 30-08-01 le fueron cancelados a la trabajadora reclamante todos y cada unos de los conceptos relacionados con la prestación de servicio que realizaba en la empresa. Seguidamente la parte actora expone: Vista los alegatos de la parte demandada en cuanto a la prescripción se refiere y por cuanto evidentemente la acción se encontraba prescrita para el momento en que la empresa demandada fue citada, desisto de la acción y del presente procedimiento. De seguida ambas partes solicitan el cierre del expediente. La Juez toma la palabra en vista de su actuación en la mediación en la presente audiencia, donde la empresa alega la prescripción de la acción, una vez constatada la misma, puso en conocimiento al apoderado, a los fines de que reflexionara sobre la continuación o desistimiento de la acción y procedimiento, optando este por lo segundo. De igual manera señala que no se reciben los escritos de pruebas y anexos presentados por las partes por cuanto la parte actora ha desistido del procedimiento y de la acción. Dado el desistimiento del accionante, se homologa el mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 10:55 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. YRAIMA BETANCOURT
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