REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA


ASUNTO N° KP02-L-2003-000285


PARTE ACTORA: MARIA TERESA CONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.318.530.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CASTRO Y ARABIA MACHADO PERNALETE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 72.824 y 45.754 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA FERIEVENT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 75-A, en fecha 17 de Marzo de 1998, modificado sus estatutos en fecha 11 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 15, Tomo 446-A.


ABOGADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nr. 20.907


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DIECINUEVE (19) de Febrero del 2004, siendo la 10:00 PM., se dio inicio a la audiencia preliminar compareciendo la trabajadora MARIA TERESA CONTE asistida por el abogado JUAN NAZARIO PEROZO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.350; y por la demandada su apoderado, abogado PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, y el ciudadano JULIO MESSUTI en su condición de presidente de la empresa productora FERIEVENT; todos plenamente identificado en los autos. Seguidamente la trabajadora reclamante con su debidamente asistencia exponen: declaro en este mismo acto de que desisto de la acción y del procedimiento que fuere intentado por mi contra la productora FERIEVENT C.A y en cual estuve asistida de los abogados identificados en autos, tal desistimiento abarca a la persona jurídica productora FERIEVENT C. A, así como a la persona natural el ciudadano JULIO CESAR MESSUTI CEBALLOS; mi desistimiento obedece en primera parte por haber llegado a un acuerdo que me satisface mi pretensión, no teniendo más nada que reclamar por este motivo y por ningún otro a la productora FERIEVENT C.A ni al ciudadano JULIO CESAR MESSUTI CEBALLOS, segundo por haber quedado en esta audiencia completamente desasistida por los abogados ARABIA MACHADO PERNALETE Y MIGUEL ANGEL CASTRO; titulares de las cedulas de identidad N° 9.542.665 y 7.412.239 respectivamente; quienes habiendo asistido posteriormente se retiran de la audiencia sin ninguna causa justificada. Quiero que se deje constancia de que por la falta de profesionalismo de los antes referidos abogados no puedo ser sujeto pasivo de las acciones que en adelante puedan intentar estos profesionales del derecho en mí contra; manifiesto igualmente que el poder APUD-ACTA de fecha 21-05-03 que fuere otorgado a los abogados identificados en autos, y que cursa al folio 17 del presente expediente, quede automáticamente revocado y sin ningún efecto; con respecto a los recaudos que acompañaron en esa oportunidad como medio de pruebas referidos a recibos de pagos de fecha 30-08-01, 30-10-01,15-10-01,15-11-01,01-10-01 y 15-09-01;quiero dejar constancia de que los mismos me los entregaba el ciudadano NESTOR LUIS MARCANO GOTTO en su condición de presidente de INTERAMERICANA DE ALIMENTOS. La Juez toma la palabra manifestando visto el desistimiento formulado en este acto por la trabajadora reclamante se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se hace entrega a la parte actora del escrito de pruebas con sus respectivos anexos y que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar. La presente audiencia terminó siendo las 11:30 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA


LAS PARTES COMPARECIENTES,







LA SECRETARIA,


ABG. YRAIMA BETANCOURT