REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2003-000795
PARTE ACTORA: GANNY RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.796.897.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL S. CARUCI y CARLOS M. VILLADIEGO W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.6.590 y 21.739.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA Q´ SABROSO C. A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Agosto de 2003, por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GANNY RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.796.897, quien alegó desempeñarse como vigilante para la empresa RESTAURANT LUNCHERIA Q´ SABROSO C.A, desde el 12 de Abril de 2002, hasta el 24 de Mayo de 2003, fecha en que fue despedido sin justificación alguna; por lo que solicita se ordene el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; indicando en la demanda que su último salario diario era de Bs.11.600,00; el cual fue devengado de la siguiente manera:Para Abril de 2002 Bs. 6.500,00; de Mayo a Julio del mismo año Bs. 7.500,00; para Agosto y Septiembre de 2002 Bs. 12.000,00; Octubre de 2002 Bs. 12.883,00; en Noviembre y Diciembre de 2002 Bs. 13.500,00; de Enero a Marzo de 2003 Bs. 12.500,00; en Abril de 2003 Bs. 14.500,00 y en Mayo de 2003 Bs. 11.600,00. Así mismo indico que el laboraba 11 horas diarias comprendidas en el horario de 5:00 a.m a 11:00 p.m de Lunes a Domingo.
De igual manera reclama los siguientes conceptos laborales: Por Horas Extras Diurnas: 1224 horas que van: Desde el 12-04-02 hasta el 30-04-02 Bs. 50.522,72; desde el 01-05-02 hasta el 31-05-02 Bs. 95.113,63; desde el 01-06-02 hasta el 30-06-02 Bs. 92.045,45; desde el 01-07-02 hasta el 31-07-02 Bs. 95.113,63; desde el 01-08-02 hasta el 31-08-02 Bs. 152.181,81;desde el 01-09-02 hasta el 30-09-02 Bs. 147.272,72;desde el 01-10-02 hasta el 31-10-02 Bs. 162.749,99;desde el 01-11-02 hasta el 30-11-02 Bs. 165.681,81;desde el 01-12-02 hasta el 31-12-02 Bs. 171.204,54;desde el 01-01-03 hasta el 31-01-03 Bs. 158.522,72;desde el 01-02-03 hasta el 28-02-03 Bs. 153.409,09; desde el 01-03-03 hasta el 31-03-03 Bs. 158.522,72;desde el 01-04-03 hasta el 30-04-03 Bs. 177.954,54;desde el 01-05-03 hasta el 24-05-03 Bs. 113.890,90. Por Horas Extras Nocturnas: 1.632 horas, que van:Desde el 12-04-02 hasta el 30-04-02 Bs. 80.835,12;desde el 01-05-02 hasta el 31-05-02 Bs. 152.179,99;desde el 01-06-02 hasta el 30-06-02 Bs. 147.272,72;desde el 01-07-02 hasta el 31-07-02 Bs. 152.181,81;desde el 01-08-02 hasta el 31-08-02 Bs. 243.490,90;desde el 01-09-02 hasta el 30-09-02 Bs. 235.636,36;desde el 01-10-02 hasta el 31-10-02 Bs. 260.399,99;desde el 01-11-02 hasta el 30-11-02 Bs. 265.090,90;desde el 01-12-02 hasta el 31-12-02 Bs. 273.927,27;desde el 01-01-03 hasta el 31-01-03 Bs. 253.636,36;desde el 01-02-03 hasta el 28-02-03 Bs. 229.090,90;desde el 01-03-03 hasta el 31-03-03 Bs. 253.636,36;desde el 01-04-03 hasta el 30-04-03 Bs. 284.727,27;desde el 01-05-03 hasta el 24-05-03 Bs. 182.225,45.
Por concepto de Prestacion de Antiguedad Acumulada conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Mes de Julio de 2002 Bs. 107.390,00;Mes de Agosto de 2002 Bs. 133.628,00;Mes de Septiembre de 2002 Bs. 135.880,00;Mes de Octubre de 2002 Bs. 146.533,00;Mes de Noviembre de 2002 Bs. 147.792,00;Mes de Diciembre de 2002 Bs. 150.332,00;Mes de Enero de 2003 Bs. 139.196,00;Mes de Febrero de 2003 Bs. 133.951,00;Mes de Marzo de 2003 Bs. 139.196,00;Mes de Abril de 2003 Bs. 158.740,00. Por concepto de Intereses por Bs. 211.488,91.
Por concepto de Indemnización, de conformidad con el Artículo 125 Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 952.440,00.
Por concepto de preaviso conforme a lo previsto en el Artículo 125 literal C) de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.428.660,00.
Por concepto de días de descanso obligatorios no disfrutados, de conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 812.000,00.
Por días de descanso semanal no disfrutados conforme al Artículo 216 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de Bs. 188.500,00.
Vacaciones no disfrutadas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el comprendido entre el 12 de Abril al 12 de Abril de 2003 por Bs. 217.500,00. Bono Vacacional conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, del período comprendido entre el 12 de Abril de 2002 al 12 de Abril de 2003, la cantidad de Bs. 101.500,00; y por concepto de Utilidades de conformidad al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mismo período, la cantidad de Bs. 217.500,00
En fecha 24 de Octubre, este despacho admitó la demanda y ordenó la notificación de la empresa.
En fecha 20 de Enero de 2004 la parte demandada queda debidamente notificada, según consta en autos diligencia realizada por el Alguacil. (folio 12)
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de febrero de 2004, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo la parte accionante a través de sus apoderados CARLOS VILLADIEGO Y MANUEL CARUCI, identificados en los autos; pasando quien juzga a dictar sentencia en forma oral, reservandose el derecho de publicar el dispositivo del fallo para horas de la tarde. En esta misma fecha, a traves de auto, la juez difiere la publicacion del fallo para el día cuatro (4) de los corrientes.
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar le genera la presuncion de la admisión de los hechos alegados por el demandante. Y una vez revisados de manera exhaustiva dichos conceptos, quien decide, observó que los calculos de todos y cada uno de los conceptos reclamados se encuentran ajustados a derecho. En consecuencia, al no ser la presente acción contraria al orden público ni a las buenas costumbres y habiendo quedado reconocidos los hechos invocados por el trabajador reclamante, se hace forzozo para esta juzgadora declarar con lugar la presente demanda de prestaciones sociales. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GANNY RAFAEL CASTILLO PEREZ contra la empresa RESTAURANT LUNCHERIA Q´ SABROSO C.A, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena el pago a la demandada de los siguientes conceptos: Por Horas Extras Diurnas: 1224 horas que van: Desde el 12-04-02 hasta el 30-04-02 Bs. 50.522,72; desde el 01-05-02 hasta el 31-05-02 Bs. 95.113,63; desde el 01-06-02 hasta el 30-06-02 Bs. 92.045,45; desde el 01-07-02 hasta el 31-07-02 Bs. 95.113,63; desde el 01-08-02 hasta el 31-08-02 Bs. 152.181,81; desde el 01-09-02 hasta el 30-09-02 Bs. 147.272,72; desde el 01-10-02 hasta el 31-10-02 Bs. 162.749,99; desde el 01-11-02 hasta el 30-11-02 Bs. 165.681,81; desde el 01-12-02 hasta el 31-12-02 Bs. 171.204,54; desde el 01-01-03 hasta el 31-01-03 Bs. 158.522,72; desde el 01-02-03 hasta el 28-02-03 Bs. 153.409,09; desde el 01-03-03 hasta el 31-03-03 Bs. 158.522,72; desde el 01-04-03 hasta el 30-04-03 Bs. 177.954,54; desde el 01-05-03 hasta el 24-05-03 Bs. 113.890,90. Por Horas Extras Nocturnas: 1.632 horas que van: Desde el 12-04-02 hasta el 30-04-02 Bs. 80.835,12; desde el 01-05-02 hasta el 31-05-02 Bs. 152.179,99; desde el 01-06-02 hasta el 30-06-02 Bs. 147.272,72; desde el 01-07-02 hasta el 31-07-02 Bs. 152.181,81; desde el 01-08-02 hasta el 31-08-02 Bs. 243.490,90; desde el 01-09-02 hasta el 30-09-02 Bs. 235.636,36; desde el 01-10-02 hasta el 31-10-02 Bs. 260.399,99; desde el 01-11-02 hasta el 30-11-02 Bs. 265.090,90; desde el 01-12-02 hasta el 31-12-02 Bs. 273.927,27; desde el 01-01-03 hasta el 31-01-03 Bs. 253.636,36; desde el 01-02-03 hasta el 28-02-03 Bs. 229.090,90; desde el 01-03-03 hasta el 31-03-03 Bs. 253.636,36; desde el 01-04-03 hasta el 30-04-03 Bs. 284.727,27; desde el 01-05-03 hasta el 24-05-03 Bs. 182.225,45. Por Prestación de Antiguedad Acumulada, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Mes de Julio de 2002 Bs. 107.390,00; Mes de Agosto de 2002 Bs. 133.628,00; Mes de Septiembre de 2002 Bs. 135.880,00; Mes de Octubre de 2002 Bs. 146.533,00; Mes de Noviembre de 2002 Bs. 147.792,00; Mes de Diciembre de 2002 Bs. 150.332,00; Mes de Enero de 2003 Bs. 139.196,00; Mes de Febrero de 2003 Bs. 133.951,00; Mes de Marzo de 2003 Bs. 139.196,00; Mes de Abril de 2003 Bs. 158.740,00. Por concepto de Indemnización, de conformidad con el Artículo 125 Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 952.440,00. Por concepto de preaviso conforme a lo previsto en el Artículo 125 literal C de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.428.660,00. Por Días de descanso obligatorios no disfrutados de conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica de Trabajo correspondientes a la cantidad de Bs. 812.000,00. Por Días de descanso semanal no disfrutados conforme al Artículo 216 de la Ley Orgánica de Trabajo por Bs. 188.500,00. Por Vacaciones no disfrutadas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, período comprendido entre el 12 de Abril al 12 de Abril de 2003 por Bs. 217.500,00. Por Bono Vacacional conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, del período comprendido entre el 12 de Abril de 2002 al 12 de Abril de 2003, la cantidad de Bs. 101.500,00 y por concepto de Utilidades de conformidad al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mismo período, la cantidad de Bs. 217.500,00. La suma de todos y cada uno de los conceptos anteriormente descritos asciende a un total de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.218.655,67) más los intereses de las prestaciones sociales e indexacción salarial que resulte de la experticia complementaria del fallo; la cual se ordena realizar a través de un único perito o experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la empresa demandada.
Dicha experticia se realizará bajo las siguientes consideraciones: Por concepto de intereses de la prestaciones sociales, desde la fecha en que se debió acreditar hasta la fecha de terminacion de la relación de trabajo, es decir desde Julio del 2002 hasta 24 de Mayo del 2003; la cual deberá efectuarse al momento de quedar definitivamente firme la presente decisión. Para tal efecto el experto aplicará las tablas que para los intereses sobre prestaciones fija el Banco Central de Venezuela conforme lo prevé el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el perito deberá determinar la indexacción judicial o ajuste monetario sobre el monto demandado. Para el ajuste monetario el experto deberá sustentarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer el ínidice inflacionario acaecido en el pais entre la fecha de la admisión de la presente demanda hasta el momento de la realización del informe, excluyéndose de la misma el período comprendido entre el 13 de Agosto de 2003 al 17 de Septiembre de 2003, período en el cual se mantuvo cerrado el tribunal por la realización de los inventarios necesarios para la constitución de los tribunales del trabajo en régimen procesal transitorio, y el período del 18 de Noviembre de 2003 hasta el 8 de Diciembre de 2003 en el cual se efectuaron remodalaciones y mejoras para el buen desenvolvimiento de este despacho; acontecimientos estos que la doctrina considera hecho del príncipe, ajeno a las partes; ajustandose así el porcentaje indicado al total de lo que le corresponda por esta sentencia al actor.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 de días del mes de Febrero del 2004. Años 193° y 144°.
La Juez
Eugenia María Espinoza Piñango La Secretaria,
Yraima Betancourt.
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