REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA: AUDIENCIA CONCILIADA

ASUNTO N° KP02-L-2003-118


PARTE ACTORA: ARCANGELO PRESTI BARBERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.425.364

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG ABI HASSA y SILVIA NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 20.585 y 102.119

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 80.890.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, seis (06) de Febrero del 2004, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada para esta fecha, comparecieron a la misma, por la parte actora el trabajador ARCANGELO PRESTI BARBERA, el abogado ZALG ABI HASSA, en su carácter de apoderado y por la demandada el abogado WALTER RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la audiencia. La representación patronal ofrece pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs.4.036.000), por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) por cualquier otra diferencia que pudiera existir con respecto a dicho concepto, ya que no se adeuda ningún otro monto por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con la relación laboral. De seguido el trabajador Y su apoderado Manifestaron que reconoce que la labor que el prestaba en dicha empresa no generaba horas extras, así mismo señalo estar conforme con la liquidación de prestaciones sociales que la empresa accionada le cancelo en fecha 23 de Agosto 2002; por lo que solo le corresponde el pago de la indemnización prevista en la Ley del trabajo por despido injustificado. En consecuencia el trabajador acepta el monto ofrecido por la accionada y expresa en este acto que la empresa no adeuda ningún otro concepto sino el que se ofrece cancelar en este acto, por lo cual no tengo nada más que reclamar a la empresa por ningún concepto proveniente de la relación laboral incluyendo daños morales. La empresa se compromete a realizar el pago ofertado el día viernes 13 de los corrientes en horas de despacho. Ambas partes solicita al tribunal que una vez que conste en autos el pago de lo convenido se ordene el cierre y archivo del expediente y que en este acto se homologue la transacción acordada. Seguidamente la juez vista que la mediación efectuada resulto efectiva y constatando que la misma se encuentra ajustada a derecho y a la Ley Orgánica del Trabajo imparte la debida homologación, y al constar el pago total de lo acordado se archivara el expediente. Se devuelven las pruebas promovidas a cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y firman.

EL JUEZ,

Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,







LA SECRETARIA,


YRAIMA BETANCOURT