REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH04-L-2002-000029
PARTE ACTORA. QUINTANA LANDA, CARLOS GERARDO
APODERADO DEL ACTOR. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO
PARTE DEMANDADA. OVERSEAS SUPPLY CORPORACIÓN C.A.,PLAVICA AUTO CENTER C.A. Y PLAVICA VEN C. A.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy, siendo las 9:30a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juici, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron, el ciudadano CARLOS GERARDO QUINTADA L, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.711, parte actoa, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inpreabogado N°71.902, y por la parte demandada lla abogada SHEILA Y ROMERO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.327, dándose asi inicio a AUDIENCIA PRELIMINAR. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la apoderada de la demandada expone. La empresa ofrece al trabajador la cantidad de Bs.8.000.000,00, para dar asi por terminado el presente procedimiento, una vez que este monto sea cancelado lo cual ofrezco para el dia 26-02-04, Jueves. Es todo. En este estado el apoderado del actor, expone. Acepto dicho ofrecimiento en los terminos antes expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 dela Ley Organica Procesal del Trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente oportunamente. Termino, se leyó y firman. Se cerro la audiencia a las 10:30a.m.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Actor

Apoderado del actor

Apoderada de la demandada.