REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KH05-S-2002-49
PARTE ACTORA: DORANTE VEGAS FRANCISCO MANUEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLGA CAPUZZO INSCRITA EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N°- 90453
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO BRACAMONTE S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de despacho de hoy, 19-02-2004 siendo las 2:00.p.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecio. El ciudadano FRANCISCO M DORANTE VEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.229 y de este domicilio, conjuntamente con su apoderada judicial abogada OLGA ISABEL CAPUZZO S, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.453. El Tribunal deja constancia de que la parte accionada ESTACION DE SERVICIO MOBIL BRACAMONTE Y COLINA& TOVAR CONSULTORES GERENCIALES , no comparecieron por si ni por medio de apoderados algun aun y cuando el alguacil de este Tribunal dejo constancia de su notificación como se evidencia en sus diligencias de fecha, 4-02-2004 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se deja constancia que la parte actora no consigno escrito de pruebas.
pasa a dictar Sentencia declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrandose que la misma no es contraria a derecho , por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor y en consecuencia se condena a la demandada a los siguientes conceptos. . Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero; Con lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el demandante DORANTE VEGAS FRANCISCO MANUEL en contra de la empresa; Colina & Tovar Consultores Gerenciales PATRONO SUSTITUTO de la Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT S.A. firma mercantil esta encargada de la Ejecución del Contrato de Servicio de Administración de la nomina del personal que labora en al ESTACION DE SERVICIO MOBIL BRACAMONTE ubicada en la Avenida Venezuela cruce con Avenidad Argimiro Bracamonte
SEGUNDO; se ordena el reeenganche del reclamante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de lugar de ocupación en que se desempeñaba.
TERCERO; paguese los salarios Caidos generados en el proceso a razon de Bs. 5.280,00 diarios desde el 10-02-2002 hasta su definitiva reincorporación con todos los convenios colectivos vigentes en la empresa si los hubiere , como si nunca hubiese estado separado de sus labores, excluyase de los caidos los siguiente días ;
30 días de las vacaciones Judiciales 15-8-2002- al 15-09-2002
15 días de Vacaciones Judiciales desde el 23-12-02 al 06-01-2003
36 días de Reestructuración de los tribunales Laborales desde 13-08-2003 al 16-09-2003
18 días por refacción de los Tribunales de Sustanciación y Mediación desde el 19-11-2003 al 08-12-2003
15 días de la Vacaciones Judiciales desde el 24-12-2003 al 06-1-2004
CUARTO; En caso de que la demandada persista en el despido deberá pagarle las Indemnizaciónes del Art. 125, 108 de la Ley Organica del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la demandada al pago de las Costas por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO; se deja constancia que debido a las continuas y existente fallas que genera el Sistema Juris 2000 auxiliar de Justicia el día 18-02-2004 la presente sentencia se publica en el día de hoy , por lo que el lapso de apelación comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS



LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ´
FUNC./ Aldanayrene