REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO N° KP02-S-03-5614
PARTE ACTORA. COLMENAREZ, JULIO DOLORES
APODERADO DEL ACTOR. JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA
PARTE DEMANDADA. VENGAS TRANSPORTE.
APODERADA DE LA DEMANDADA YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO
En el dia de despacho de hoy, siendo las 9:30 a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y comparecieron: El ciudadano JULIO DOLORES COLMENAREZ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.944.646 y de este domicilio, parte demandante, cojuntamente con su apoderado judicial abogado JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.997, y por la parte demandada la abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.637, apoderada judicial de la demandada, segun poder original que presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada. dándose asi inicio la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes consignaron escritos de pruebas. Las partes solicitan suspender la presente audiencia hasta la 1:00.p.m.. El Tribunal acuerda dicha suspensión Termino, se leyó y conformes firman.Se cerró la audiencia a las 9:30a.m.
El Juez.
Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LAS PARTES.
LA SECRETARIA
Seguidamente y siendo la 1: 30p.m hora señalada para continuar con la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron: El ciudadano JULIO DOLORES COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.944.646 y de este domicilio, parte actora, conjuntamente con suapoderado judicial abogado JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.997 y por la parte demandada la abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, inpreabogado N° 62.637, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa cancela en este acto la cantidad de Bs.10.377.284,03, en cheque N°87781144, del BancoMercantil a favor del ciudadano Julio Dolores Colmenarez, que incluyen los siguientes conceptos. prestación por antiguedad,, antiguedad adicional, indemnización del artículo 125 L.O.T, indemnización sustitutiva del preaviso,, vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2002-2003, vacaciones franccionadas, pago de viajes a destajo pendiente, pago de viaticos,, pago de un domingo pendiente. El extrabajador conviene y reconoce que con el pago del concepto señalado en las clausulas Tercera y Cuarta, quedan incluidos todas y cada una de las diferencias, derechos o acciones que le correspondan o pudieran corresponderle por cualquier concepto, derivado de sus prestaciones sociales y la calificación de despido solicitada en el presente procedimiento y recibe en este mismo acto la cantidad de Bs.10.377.284,03. a su favor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Proces dal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Coza Juzgada. Se ordena el archivo el expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró a las 2.15.a.m.
El Juez.
abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
EL TRABAJADOR
EL APODERADO DEL TRABAJADOR
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
HILDA DE QUIÑONES
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