REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001089

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER QUERALES
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RODRIGUEZ, IPSA N° 90.096
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDAY EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMVIPAL)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 16 de Febrero del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.842.371 IPSA N° 90.096. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con SESENTA Y NUEVE Céntimos (Bs. 1.271.396,69), derivados de los diferentes conceptos que paso a desglosar y que corresponden a mis Prestaciones Sociales, y que son:

PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES con VEINTE CENTIMOS (Bs. 530.137,20) por concepto de ANTIGUEDAD, calculada al Salario Integral, desde el 01/04/2002 hasta el 18/09/2002, fecha en la que finalizo la relación laboral con la demandada, cuya Antigüedad me corresponde de a razón de Cinco (05) días por mes al salario generado en ese mes con la incidencia de las utilidades como lo preceptúa el artículo 108, parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al siguiente cuadro:
Antigüedad Acumulada

Año 2002 Abril 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs.
Mayo 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs.
Junio 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs.
Julio 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs.
Agosto 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs.
Septiembre 05 días X Bs. 17.671,24 - Bs. 88.356,20 - Bs. 530.137,20

SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES con DIECINUEVE Céntimos (Bs. 190.860,19) por concepto de FIDEICOMISO, es decir los intereses generados por la Antigüedad acumulada y señalada en el particular primero, calculado a la rata del 36%, cuya tasa fue calculada de conformidad con la Tasa promedio entre la Activa y la Pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, de los Seis (06) principales Bancos comerciales del país, como lo establece el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que dicha cantidad la mantuvo la empresa en la contabilidad.-

TERCERO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 104.166,69) por concepto de 6.25 días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.666,67 nos arroja dicha suma.-

CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.666,68) por concepto de 2.92 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.666,67, nos arroja dicha suma.-

QUINTO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 104.166,69) por concepto de 6.25 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.666,67., nos arroja dicha suma.-

SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES con VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 293.399,24), por concepto de COSTAS y COSTOS del presente procedimiento, calculados a la fecha en que se interpone la presente demanda, a razón del 30 % sobre el monto que se reclama y que pido sean actualizadas sobre la totalidad de lo que arroje el resultado, luego de practicarse la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo.-

SEPTIMO: Pido que una vez dictada la presente sentencia, se ordene LA DEBIDA INDEXACION de las sumas demandadas, todo ello como consecuencia de la devaluación que sufre nuestra moneda como consecuencia de la inflación y que por ser un hecho notorio conocido por el colectivo, no necesita probarse.-

En este sentido, se deja constancia de que el Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ, consignó en el día de hoy 16 de febrero del año 2004 Poder Notariado que lo acredita como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER QUERALES a los fines de su certificación.

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.


LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos


LAS PARTES


La Secretaria,


Abg. María Alexandra Odón