REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001292

PARTE DEMANDANTE: HECTOR PASTOR VARGAS MARTINES C.I. 19.292.569.
ABOGADO APODERADO: CARLOS GARCIA IPSA Nro. 92.470 Y ABOG. NELSON CRISANTO SEGOVIA AMAYA IPSA. Nro.90.408.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES SERENOS C.A. EN SU REPRESENTACION JHON JAIRO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 16 Febrero del 2004, a las once de la mañana (11:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Abogado apoderado CARLOS GARCIA y NELSON CRISANTO SEGOVIA, ya identificados quienes poseen poder Apud acta, el cual corre en folio número veintitrés (23). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

POR SALARIOS CAIDOS ARTICULO 457 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON OCHO CENTIMOS (4.991.500,08), comprendidos dichos salarios caídos desde el día 01 de Junio del año 2.002 hasta el día 16 de Febrero del año 2.004. Equivale así a Veinte (20) Meses y Seis (6) días al salario de Bs. 8.236,80; que fue el último salario diario que hubiera percibido el trabajador de acuerdo al Decreto Presidencial Nro. 2.387, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.681 de Fecha dos (02) de Mayo de dos mil tres (2003); cuyo cumplimiento se hacia efectivo a partir del primero de Octubre del Dos Mil Tres. En jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha , 20/11/2001 y 19/09/2001 En los casos (Robert Cameron contra Compañía OXY, Ricardo Campos Contra el Banco de Venezuela) en las cuales se expresa que la indemnización por salarios caídos corre desde la fecha del despido hasta la insistencia del patrono de no enganchar al trabajador, en este caso al quedar confeso estos salarios se computan hasta el día de hoy. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (4.991.500,08Bs)


POR ANTIGÜEDAD, SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar al trabajador por el tiempo laborado Un Año y Dos Meses, calculados en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional a la fecha de su Retiro Justificado en Bs. 8.236,80 diario; la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (576.520.Bs.), Antigüedad comprendida desde el día 05 de Abril del año 2.001 hasta el día 01 de Junio del año 2.002, momento en que se produce el despido en forma unilateral por parte del Patrono. Equivale así a Setenta (70) días al salario de Bs. 8.236,80
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POR ANTIGÜEDAD, SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar a el trabajador por el tiempo laborado Noventa Días (90) calculados en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional a la fecha de su Retiro Justificado en Bs. 8.236,00 diario; la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 741.312,00), Antigüedad comprendida desde el día 05 de Abril del año 2.001 hasta el día 06 de Noviembre del año 2.003.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar a el trabajador por indemnización sustitutiva Literal D segundo parrafo del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Sesenta (60) días, calculados en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional a la fecha de su Retiro Justificado en Bs. 8.236,00 diario; la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS OCHO (Bs. 494.208,00).


POR UTILIDADES, SEGÚN ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar Al trabajador por el tiempo trabajado de Un (1) año y Dos Meses, calculados sobre Quince (15) días en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional para cada período; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.691,00) y dos meses más por concepto de utilidades fraccionadas equivalentes a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (38.448,50 Bs), TOTAL = DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (269.139,50Bs)

POR VACACIONES, SEGÚN ARTICULOS 224 y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Por éstos conceptos el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar a mi representado por el tiempo trabajado de Un (01) Año y Dos (02) meses, calculados sobre Quince (15) días en base al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional para cada período; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.691,00) y dos meses más por concepto de vacaciones fraccionadas equivalentes a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (38.448,50 Bs), TOTAL = DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (269.139,50Bs)

BONO VACACIONAL

Por este concepto el patrono debe pagar al trabajador, 7 dias x 8.236,80 = 57.657,60, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Por este concepto se realiza el calculo con la fracción de 0,038 correspondientes a los dos meses laborados para trescientos doce con noventa y nueve céntimos (312,99)

POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Período Agosto 2.001 a Junio 2.002

Por éste concepto el patrono VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA) debe cancelar a el trabajador por el tiempo trabajado de Un (1) Año y Dos meses de intereses sobre prestaciones, para un total de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (97.608,54 Bs)


MONTOS TOTALES DE LA PRESENTE DEMANDA: La suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.497.406,93 Bs)






DE LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTIA

A los fines de determinar la cuantía, se establece la presente demanda en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º



LA JUEZ



Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LA SECRETARIA
LAS PARTES

ABG. LISBEL MATOS