REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-001340


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001340
PARTE ACTORA: SUAREZ ARELYS
REPRESENTANTE: ABG. SHIRLEY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CHRISTIAN PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veinticinco (25) de febrero del 2004 día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora, ciudadana SUAREZ ARELYS, titular de la cédula de identidad N° 17.726.426, asistida por la Abg. SHIRLEY BRICEÑO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.974 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, por la parte demandada representada por la Honorable Abogado CHRISTIAN PEÑA, Inscrito en el N° I.P.S.A bajo el N° 54.279 dándose así inicio a la Audiencia
ambas partes se formularon ofertas para lograr la mediación. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: el representante de la Empresa ofrece cancelar la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) en un pago único el día 31 de marzo de 2004.
SEGUNDO: la trabajadora acepta un pago único por la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 700.000) que satisface toda la pretención laboral aqui reclamada.
TERCERO: La forma de pago es estipulada por las partes en un pago único el cual se llevará a cabo el día 31 de marzo del año 2004.
CUARTO: El lugar de pago será la sede de este Tribunal.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta. En este Estado la Procuradora de Trabajadores expone: asisto a la trabajadora ARELYS SUAREZ, en esta Acta de Mediación por cuanto la misma insiste en recibir el monto que ofrece la representación patronal y no estoy de acuerdo con el mismo por cuanto el mismo no incluye la diferencia salarial ni los salarios caidos.
SEXTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.

LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON