CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP01-R-2004-000125
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000303
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.
Vista el acta de inhibición, de fecha 02 de Julio de 2004, mediante la cual, el Dr. José Julián García, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-R-2004-000125; alegando para ello:
“Quien suscribe Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer: En fecha 16 de junio de 2004, esta Corte de Apelaciones recibió las presentes actuaciones para su tramitación…/…Sin embargo, en virtud de que en dichas actuaciones consta que la Abogado, CARMEN A. PEROZO H. es la defensora privada del imputado WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA, y como quiera que la referida abogado interpuso denuncia en mi contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de una sanción que le impuso este Tribunal Colegiado en fecha 19 de Diciembre del año 2002, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del Artículo 91, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es por lo que podría estar incurso en una de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual me permito realizar la presente diligencia procesal: Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que fui uno de los Magistrados que suscribió la medida de arresto impuesta a la referida Abogado en fecha 19 de diciembre de 2002, tal como consta en Acta No. 1 y el Decreto Nº 1, producido en la misma data, como fue registrado en el Libro de Actas de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara…/
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Asunto N° KP01-R-2004-000125, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido, y remítase al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Profesional y Ponente
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
DMMV/R-2004-125/armando
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