CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000154
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-005244

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Partes:
Recurrente: Abg. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA (Defensor Privado de los imputados MIGUEL ANGEL YEPEZ Y JOSE DANIEL YEPEZ).

Fiscal: Abg. Rosa Pumilla Parilli (Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público).

Delito(s): Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo de Apelación: Apelación de Autos por la decisión producida por el Juzgado de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Abril de 2004, donde se acordó la prórroga de 10 días al Fiscal del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo.-

Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, actuando en su condición de Defensor Privado de los imputados MIGUEL ANGEL YEPEZ Y JOSE DANIEL YEPEZ; contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2004, donde se acordó la prórroga de 10 días al Fiscal del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo.

En fecha 11 de Mayo de 2004, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento del Fiscal Undécimo del Ministerio Público para que contestara el recurso interpuesto, de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Junio de 2004, se acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, el presente Recurso.

Subieron las actuaciones a esta alzada y correspondió el asunto al Juez Profesional quien con tal carácter suscribe, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 30-04-04, se recibió la acusación fiscal, y en fecha 31-05-04 se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual, se admitió la acusación fiscal en su totalidad al igual que las pruebas a las cuales se adhirió la defensa; Se admitieron las pruebas presentadas por el defensor del imputado José Yépez tanto las documentales como las testimoniales, se admitió solamente la testimonial de los testigos Gisela Rodríguez y Miguel Angel Sira pero no se admiten las testimoniales de Milagros Paredes, Jhoan Montes, Edesia Rojas, Víctor Tovar. Igualmente se decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano José Leonardo Rodríguez Mendoza de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. También se puede constatar, a través del Sistema Informático, que el ciudadano José Daniel Yépez, se encuentra bajo régimen de presentación, esta Alzada considera inoficioso continuar tramitando el presente recurso; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por el ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, actuando en su condición de Defensor Privado de los imputados MIGUEL ANGEL YEPEZ Y JOSE DANIEL YEPEZ; contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2004, mediante el cual acordó la prórroga de 10 días al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza




















ASUNTO: KP01-R-2004-000154
JJG/ms