REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO: KP01- P-2004-000580
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oida la exposición de las partes pasa a FUNDAMENTAR la decisión de conformidad con el art. 177 del COPP, donde se acusa al
Ciudadano Oswaldo Andres Perez Duran, C.I. N° 18.421.093, de 18 años de edad, nacio en fecha 30-11-1985 en Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Oswaldo Perez y Carmen Duran, Soltero, 9° grado de instrucción, Comerciante, residenciado en Alto de las Flores, calle 01-A con callejón 03, Santa Rosa, tlf. 2552827 y 0416-4526076, por el Hecho punible de ARREBATON Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, resultando como decisión: 1° Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dada la entidad del hecho cometido, la pena aplicable y el impacto social, dada la edad del joven menor de 21 años, la conducta hasta ahora asumida, 2° Se le imponen las siguientes condiciones: - Cesan las condiciones (medidas cautelares) impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación, - Deberá consignar ante el Tribunal cada tres (03) meses Constancia de Estudio o en su defecto Constancia de Trabajo, deberá consignarlo ante la UTASP (Delegado de Prueba) 3° La Suspensión del proceso será durante el lapso de un (01) año. y a su vez esta informará al Tribunal, de conformidad con los arts 42, 43 y 44 del COPP.
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Juez 1° de Control
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Secretario de Sala
ASUNTO: KP01- P-2004-000580
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