REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000577

Vista la querella interpuesta por la ciudadana Gladys Marina Lameda Martínez, titular de la cédula de identidad N° 9.540.631, asistida por los Abogados Gastón Miguel Valdivia Pager, Abrahan José Valdivia Paredes y Nauddy Urrutia en contra del ciudadano Gustavo A. Marturet M, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Mercantil Banco Universal C.A., por la presunta comisión del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio.

Los ordinales 1 y 4 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal la titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado por ser de Acción Pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal así como su ejercicio tal y como lo señala el artículo 24 Ejusdem esta norma obliga a la Vindicta Pública a ejercer la Acción Penal de los delitos de Acción Pública, con lo que se configura el Sistema Acusatorio Absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya características fundamentales es el monopolio de la Acción Pública por parte del Estado y por cuanto existe la pregunta comisión de delitos de acción privada tal como lo prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aporte en este caso le corresponderá al Estado por fuero de atracción ejercer la titularidad de la Acción Penal.

Sentado lo anterior y consideración a que de las actas procesales se desprende que la querellante tiene condición de víctima y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del Código Adjetivo Penal y por considerar esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos del artículo 294 del mismo Código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tanta veces nombrado Código Procesal Penal se hace necesario admitir la presente querella y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho interpuesta por la ciudadana Gladis Marina Lameda Martínez, ya identificada anteriormente de conformidad con el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Gustavo A. Marturet M, en su condición de presidente de la Junta Directiva Mercantil Banco Universal C.A. ya identificado, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente Admisión, así como al Imputado en referencia y al Querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso para que se proceda, a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas correspondiente sobre lo decidido. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Nora Zumaya Valera
naibel