REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015482
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13 de Julio 2004 al ciudadano: Rafael Simón Morón, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.558.124, nacido en Barquisimeto, en fecha: 24-10-63, domiciliado en Chirgua, Sector 2, Calle Independencia, Casa s/n. El Ministerio Público expuso los términos de la solicitud y los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó la misma, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, mediante al cual solicito el Procedimiento Ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Julio del 2004, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la audiencia celebrada en fecha 13-07-04, se escucho al imputado: Rafael Simón Morón, quien dijo que estaba con su esposa y sus hijos durmiendo y en eso llegan los policías y abrieron la puerta sin orden de allanamiento y sin fiscal y se metieron en el cuarto de sus hijos y metieron algo en su bolso, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia en el acta policial de fecha 10 de Julio del 2004 del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, quedando detenido a la orden de la Fiscalía, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, realizada la audiencia rindió declaración, quien entre otras cosas expuso: "Yo estaba con mi esposa y mis hijos durmiendo y en eso llegan los policías y abrieron la puerta sin orden de allanamiento y sin Fiscal y se metieron en el cuarto de mis hijos y metieron algo en un bolso, es todo".
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: Rafael Simón Morón, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.558.124, nacido en Barquisimeto, en fecha: 24-10-63, domiciliado en Chirgua, Sector 2, Calle Independencia, casa s/n., por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Nora Zumaya Valera
AZV/iraida
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