REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016308

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Jorge Luís Fajardo Cédula de Identidad N° V-11.785.225, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio Libertador, sector 01, parcela 22, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en el Barrio Libertador, sector 01, parcela 22, Barquisimeto, Estado Lara, manifiesta lo siguiente: " El Sr. Raul Torrealba García C.I. N° 9.572.894, me amenazó de muerte con un arma blanca, situación que hago como denuncia formal, la cual temo por la vida de mi esposa y mi persona.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que reviste caracter penal, del delito establecido en el artículo 176 del código Penal, el presente hecho tiene tipicidad en la normativa como delito., pero mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente y por tanto es obstaculo de tipo legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal porque es esencial para su enjuiciamiento que exista acusación o querella como requisito indispensable.

El Ministerio Público solicita la Desestimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito conocido como de acción privada que solo procede a instancia de parte agraviada.


DISPOSITIVA

Deacuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por Jorge Luís Fajardo, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, y al fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.





La Juez de Control N° 2


El Secretario

Abg. Nora Zumaya Valera