REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000741

Vista la declinatoria de competencia realizada por la Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy realizada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Juzgado de Control N° 3 para decidir observa:
1.- El presente caso se inició el día 02 de los corrientes con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana María Josefina Ferrer de Castillo, la cual en esa misma fecha cuando trataba de ingresar al estacionamiento de su residencia ubicada en la calle 6 esquina carrera 18, residencias Parque Country Barquisimeto Estado Lara, fue despojada de su vehículo Toyota Corolla, blanco, placas PAE-18J, y de otras pertenencias personales bajo amenazas de arma de fuego. Siendo calificado ese hecho por el Ministerio Público como el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 Y 6, ordinales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2.- El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la competencia territorial de los Tribunales se determina en el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Mientras que por su parte, el artículo 61 Ejusdem dispone que el Juez que esté conociendo de una causa y observase su incompetencia en razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal competente.
3.- Ahora bien, como se expresó anteriormente, el hecho punible que originó el presente caso, ocurrió en la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción territorial del Estado Lara, motivo por el que el Tribunal competente para conocer de este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 ibídem, es el Tribunal de Control de este Estado. Y así se decide.

DECISION

Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Control N° 6 del Estado Yaracuy en este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia acuerda expedir copia certificada del presente asunto y remitirla a la Fiscalía Superior de este Estado para que designe un Fiscal del Ministerio Público que conozca de la causa. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, notificándole que el imputado de autos Juan José Arraiz Sandoval se encuentra a la orden de este Juzgado.

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz