REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012888
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abog. Trino La Rosa, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
Primero: El presente caso se inició con motivo del accidente de transito ocurrido en fecha 16 de Junio del 2004 en la calle 17 con carrera 2 Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, entre un vehículo Ford camioneta color azul placas 52KTAA, conducido por Vicente Antonio Ortegano Graterol y un automóvil Marca, Dawoo, color azul placas KAC73T, conducido por Carmen Victoria Rojas Delgado, resultando lesionado el niño Graterol José Peña Garrido, llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 08-06-2004 solicitó el Sobreseimiento de la Causa a el Juez de Control.
Segundo: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en autos la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento avían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.
Tercero: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves tipificado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal con los siguientes elementos probatorios.
I.- Con las actuaciones administrativas realizadas por el funcionario de Transito José Manuel Línarez, supra referidos en las que se dejaron constancia tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
II.- Con el reconocimiento Medico Legal practicado al niño Peña Garrido Greibel José, en fecha 28 de agosto de 2000.
II.- Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción publica ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la victima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 16-07-2000, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que el Fiscal solicitó el Sobreseimiento 04 de Junio 2004 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.
DECISION
Por la razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Vicente Antonio Arteaga Graterol, mayor de edad, soltero, comerciante, Venezolano, cedula de identidad N° 14.150.322, fecha de nacimiento 14-09-76, domiciliado en Caserío Cerro Libre, Sector Paraja, Cuicas Estado Trujillo.
Regístrese. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
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