REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de julio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-001878.-
Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:
En fecha 05 de diciembre de 2003 el Fiscal Segundodel Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Mack, tipo Chuto, modelo R686ST24168 color azul y blanco, placas 220-XHN, serial de carrocería R686ST24168, serial de Chasis R686ST24168, debido a que la chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra suplantada y el serial de chasis es falso.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad del ciudadano DOMINGO LÓPEZ AMADOR del vehículo cuya devolución reclama, ya que de las mismas se evidencia igualmente que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico y el mismo aparece a nombre del precitado ciudadano. Aunado a ello, no existe otra persona que simultáneamente se atribuya la propiedad del identificado vehículo.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano DOMINGO LÓPEZ AMADOR, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano DOMINGO LÓPEZ AMADOR. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al precitado ciudadano. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Concordia a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.
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