REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-013121.-



Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 27 de Mayo del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano José Gregorio Castillo Rodríguez, en la que hace constar que dejó su vehículo marca Ford, Modelo F-100, de color Blanco, Placas 794-KBK, estacionado en la vía pública del Sector La Orquidea, Pavia, Barquisimeto Estado Lara y cuando volvió a buscarlo ya no estaba.

El Fiscal Quinta del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como lo es el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito este tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es menos cierto que de actas no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que no señala a persona alguna como autora o partícipe del ilícito penal en estudio, así como una serie de diligencias realizadas con ocasión a los hechos denunciados, tales como la inspección ocular, la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo in comento una vez recuperado y una serie de diligencias policiales de las que no emergen elementos para tales fines, y por cuanto a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.


Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Quinta y a la victima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE.

Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,