REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de julio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-007803.-


Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal observa:

La ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES denunció que el día 15-10-2003 fue al tele cajero del Banco Provincial a realizar una operación. Luego de que sale una persona le pregunta que si le dio comprobante la máquina. Volvió horas más tarde y al verificar su saldo se percató de que le habían retirado la cantidad de 300.000 Bs.

Con base a los hechos narrados la representación del Ministerio Público solicitó se desestime la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal, ya que solo le resta a la agraviada hacer el reclamo ante la entidad bancaria y ante el INDECU.

No comparte quien decide la opinión Fiscal al expresar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que es evidente que el hecho denunciado guarda relación con uno de los tantos fraudes electrónicos vinculados al sector financiero, que abarcan el conjunto de modalidades delictivas que se efectúan a través de los medios teleinformáticas, hechos estos de manipulación de medios electrónicos que tienen que ver con el delito organizado.
El hecho denunciado se puede subsumir en una o varias de las normas tipificadotes de los delitos tipificados en el Capítulo II del Título II de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, publicada en la G.O. N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001. Por tanto se advierte al Fiscal que debe dar inicio a la investigación y requerir a la Brigada contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de las diligencias pertinentes a objeto de que se demuestre tanto la comisión del hecho como la autoría del mismo.

Como consecuencia de lo asentado, este Tribunal no considera procedente desestimar la denuncia interpuesta, y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES, en los autos identificada, y en consecuencia se acuerda la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a objeto de que inicie la investigación de los hechos denunciados por la precitada ciudadana. REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE A LA DENUNCIANTE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.