REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de julio de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-012665.-
Visto el escrito que antecede, mediante el que el Fiscal Quinta del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la investigación en fecha 12 de Febrero del 2003, en ocasión del acta policial, suscrita por el funcionario Eugenio Antonio Catari Rodríguez, revisor de vehículos adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51, Estado Lara, en la que se deja constancia sobre la retención de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice de Colores Azul y Negro, Placas DBV-005, conducido hasta el lugar a los efectos del chequeo respectivo.
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Ahora bien, practicadas las diligencias se desprende la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es monos cierto que a juicio de quien suscribe, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de la experticia de reactivación de seriales se evidencia que la chapa identificadota del serial de carrocería es Falsa, el serial de seguridad o Body, es Falso, el Serial de Seguridad se encuentra alterado, no existen en actas elementos que sindiquen a la ciudadana Yorma Josefina Salas Álvarez, ni a ninguna otra persona que cometiera el ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo, manifestando dicha ciudadana que el vehículo supra mencionado era de su propiedad y que lo adquirió de la ciudadana Reina María Musett, según se evidencia de los documentos cuyas copias rielan en actas..
En consecuencia, y considerando que el hecho objeto del proceso no se realizó, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana Yorman Josefina Salas Alvarez, cédula de identidad N° 5.936.642, residenciada Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Las Tablitas, Callejón 6, entre calles 4 y vereda 3, casa N° 17. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinta del Ministerio Público, y a la víctima. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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