REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de julio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000789.-


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 26-07-2004, otorgada al ciudadano WILLIAM DE JESUS TORREALBA GIL, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de un koala un total de 6 envoltorios contentivos de restos vegetales, 19 envoltorios contentivos presuntamente de la droga conocida como Cocaína, una bolsa plástica contentiva de la droga conocida con el nombre de Crack y un arma de fuego de fabricación casera.

En el acto de la audiencia oral, el precitado imputado negó su participación en los hechos.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad solicitada en contra del precitado investigado por la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, tal como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano WILLIAM DE JESUS TORREALBA GIL, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE .

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.