REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Julio del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2004-000692
FUNDAMENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29 de Junio de 2004 contra los Imputados José Gregorio Narváez Colmenarez y Jorge Rafael Hernández Barreto.
En virtud de que los imputados fueron detenidos por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 29 de Junio de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan a los ciudadanos José Gregorio Narváez Colmenárez y Jorge Rafael Hernández Barreto. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías a los Imputados y los mismos expusieron, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente, se le cedió la palabra a los Defensores quienes expusieron: Los alegatos de Defensa.
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que merece Pena Privativa de Libertad, en una cantidad que supera la permitida por la Ley, por cuanto en autos consta que la sustancia decomisada tiene un peso de 404 gramos, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que los Imputados son Responsables en el Hecho que se investiga por cuanto consta el acta policial, la prueba de orientación y los testigos presénciales y la denunciante, aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad a los ciudadanos José Gregorio Narváez Colmenarez y Jorge Rafael Hernández Barreto, por cuanto están llenos los extremos requeridos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NARVÁEZ COLMENAREZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.594.803, chequeador de carros por puestos, residenciado en la Calle Vicente Amengual con calle La Cruz, casa N° 8, a 100 metros del Banco Provincial, Cabudare del Estado Lara y JORGE RAFAEL HERNÁNDEZ BARRETO, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.309.642, Bachiller y labora en Ferrocar, residenciado en Agua Viva, calle principal, calle 9, casa N° 3, frente a la hacienda Los Tamayos con Cuesta Real, Cabudare Estado Lara, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario.
El Juez de Control N° 05
Abg. Ramón Aguilar
La Secretaria
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