REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2002-000803
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto cuyo cuerpo principal se encuentran en la Fiscalía Undécima desde el 14-02-2003 y por cuanto se le concedió un plazo de sesenta (60) días en la audiencia del 08-03-04; visto el cómputo donde se deja constancia que el Tiempo otorgado venció se debe proceder de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal del Ministerio Público para producir el acto conclusivo, en el delito de posesión ilícita de estupefacientes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se fijó el lapso del artículo 314 del Código adjetivo. Motivo por el cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por cuanto el delito investigado no se encuentran dentro de las limitaciones señaladas en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez. Como las actuaciones se encuentran en la Fiscalía 11 del Ministerio Público, se acuerda remitir a esa Fiscalía las actuaciones complementarias a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
Ramón Aguilar Lucena
La Secretaria
RA/León.R.J