REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-016843
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 25-07-94 a favor de Rafael Ramón Linárez Peña, Venezolano de estado civil, Soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 17.308.311, domiciliado en la Carrera 34 entre 22 y 23 con N° 22-52 Barquisimeto, Estado Lara.-
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia en el acta de investigación Penal de las circunstancias de como ocurrió la aprehensión del imputado.-
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento Proveniente del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.-
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 25-07-04 , el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la oficina de la URDD, a partir del 26-07-04.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollar por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano. RAFAEL RAMON LINAREZ PEÑA, plenamente identificado en autos.-
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J
|