REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-5891
Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
Años 194° y 145°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano HECTOR JOSE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.748, residenciado en Urbanización La Carucieña Sector 2 Avenida 2 Vereda 4 casa Nº 8, Barquisimeto Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DE GOUVEIA GARCIA según consta en instrumento Poder autenticado el día 12/11/03 por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 39 tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas PAE - 353, Uso Particular, Serial de Carrocería 1T19MJV207416, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de Adquisición en Subasta Pública de fecha 06-12-02 realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en el expediente de Adjudicación Nº 3730, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-2007-03 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales N° 9700-056-223/003 de fecha 26/10/03 practicado al vehículo objeto de la presente.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de: 1.- Acta Policial de fecha 20/10/03 en la que se detallan las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del vehículo solicitado; 2.- Experticia de Seriales Nº 9700-056-223-003 de fecha 26/10/03 practicada al vehículo peticionado, en la cual se observa que la chapa identificadora del serial de carrocería 1T19MJV207416 a pesar de ser original fue incorporada al vehículo fijada sobre la superficie donde se encuentra sin la utilización de remaches, se refiere también que la Chapa Body donde se lee la cifra 1T19MJV207416 se encuentra SUPLANTADA y el Serial de Seguridad ubicado en el chasis se encuentra desvastado, no pudiéndose realizar el proceso de reactivación y restauración de seriales por no existir superficie apta para tal fin; 3.- Oficio Nº 0084/2004 de fecha 26/01/04 suscrito por el Director General del Estacionamiento Judicial “La Concordia”, quien remite Acta de Adjudicación y remate del expediente Nº 03730, celebrado en fecha 06/12/02; 4.- Oficio Nº 0129/2004 de fecha 17/02/04 suscrito por el Director General del Estacionamiento Judicial “La Concordia”, informando que el vehículo peticionado fue adjudicado a la ciudadana ROSANGELA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 13.566.818 quien no retiró el vehículo, el cual fue vendido mediante recibo provisional (para luego regularizar el traspaso) al ciudadano Juan Carlos Gouveira titular de la cédula de identidad Nº 15.171.693.
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto la parte solicitante no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que observa esta Juzgadora que primero se efectuó el Acta de Entrega del vehículo peticionado (folio 8) en fecha 13/12/02, y luego se verifica en fecha 23/12/02 la existencia de copia de Recibo Provisional (folio 9) a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GOUVEIA en el cual hace entrega de la cantidad de un millón de bolívares con ocasión a la venta del bien, debiendo existir por lógica primera el recibo provisional donde se entrega el dinero de la venta del bien y luego el acta de entrega del mismo.
Por otra parte, del análisis de los documentos presentados por el solicitante se observa cierta divergencia con las copias certificadas remitidas al Ministerio Público por el Director del Estacionamiento Judicial La Concordia, cuando al folio 10 aparece repetido el Nº 61 en el que se describe el vehículo adjudicado en fecha 06/12/02 al ciudadano DE GOUVEIA JUAN CARLOS, mientras que del fotostato certificado enviado por el Director del Estacionamiento Judicial La Concordia se observa que con el Nº 61 (que no aparece repetido) se describe el vehículo peticionado y en el que aparece como adjudicataria la ciudadana ROSANGELA TORRES titular de la cédula de identidad Nº 13.566.818, según adquisición hecha en fecha 06/12/03, surgiendo en consecuencia dudas razonables en atención a la adquisición del vehículo peticionado. Asimismo, denota el Tribunal la contradicción en cuanto a lo manifestado por el peticionario al señalar que adquirió el vehículo en la Subasta Pública, cuando según lo indicado por el recibo provisional y acta de entrega, la presunta adquisición del mismo se verificó en fecha posterior a la del remate.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas PAE - 353, Uso Particular, Serial de Carrocería 1T19MJV207416, solicitado por el ciudadano HECTOR JOSE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.748, residenciado en Urbanización La Carucieña Sector 2 Avenida 2 Vereda 4 casa Nº 8, Barquisimeto Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DE GOUVEIA GARCIA según consta en instrumento Poder autenticado el día 12/11/03 por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 39 tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA.