REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001603
Vista y analizada como ha sido la admisión de los hechos que hizo el imputado Jhonny José Guaido Escobar, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 04-10-04, se apertura la Audiencia Oral para efectuar la preliminar con la presencia de las partes, el imputado Jhonny José Guaido Escobar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.861.196, de estado civil soltero, oficio Buhonero, residenciado en el Barrio San Jacinto sector 01 de Mayo, vereda 01 casa N° 46, al lado del Modulo Policial de esta ciudad, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Rosa Pumilla, la Defensora Pública Carmen Alicia Vargas, se dio inicio a la audiencia, se otorgo la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y esta presento acusación formal en contra del imputado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, igualmente presento las pruebas legales, licitas y pertinentes para el Juicio Oral y Público: y solicitó se admitiera la acusación y las pruebas.-

El Tribunal seguidamente le otorgo la palabra al imputado Jhonny José Guaido Escobar, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, y de las medidas alternativas para la prosecución del proceso… y el imputado de una forma clara y voluntaria admitió los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal seguidamente le dio la palabra a la Defensora Pública Penal, Carmen Alicia Vargas y esta le manifestó al Tribunal que se le impusiera inmediatamente la pena con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido.

El Tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, la admisión de hechos de un acto personalísima del imputado, previsto como figura muy novedosa en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público, poniendo fin en el Tribunal de Control, el asunto seguido en su contra, con la imposición inmediata de la pena, siendo competente para conocer de esta novedosa figura el Juez de Control , conforme a los artículo 376 y 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien la pena establecida en el tipo penal del artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de 4 a 6 años de prisión, dando un termino medio (5) años y con la rebaja de la mitad conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de (2 año y 6 meses) de prisión pena esta que el Tribunal le impone al ciudadano JHONNY JOSE GUAIDO ESCOBAR, plenamente identificado en autos. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y analizada este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano JHONNY JOSE GUAIDO ESCOBAR ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.861.196, de estado civil soltero, oficio Buhonero, residenciado en el Barrio San Jacinto sector 01 de Mayo, vereda 01 casa N° 46, al lado del Modulo Policial de esta ciudad, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias y Psicotrópicas, con fundamento a la admisión de los hechos que hizo el imputado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo imputado posee otro asunto en este Circuito Judicial Penal, por otro delito que no se encuentra culminada. Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda el presente asunto. Quedan en la Audiencia notificadas todas las partes.-


La Jueza de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.














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