TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000584
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO : RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ
DELITO : POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
DEFENSOR PUBLICO : ABOGADA IRAIDA DE MECHISSI
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 04 de Junio de 2004 a favor del Ciudadano RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ ,Venezolano, Cedula de Identidad N° 11.481.346 , de 31 años de edad, residenciado en Urbanización Las Ameritas Sector Campo Verde casa N° 59, Pueblo Nuevo, Barquisimeto - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delación de Lara , cuando encontrándose, en labores de servicios los funcionarios de la brigada de captura Agente Neuro Carrasquero Rubio en compañía de otro funcionario Eduardo Oropeza, , cuando se desplazaban por las adyacencias de la Avenida 20 entre las calles 23 y 24, siendo las 3:30 de la tarde, varios transeúntes le manifestaron que un ciudadano que se desplazaba por la misma, portando como vestimenta un pantalón de color gris, camisa estampada color beig , había sometido a una persona y despojado de sus pertenencias, pero el mismo al notar la presencia de la comisión, salio en veloz carrera , por lo que procedieron a darle la voz de alto , haciendo caso omiso, siendo interceptado por la comisión y traslado al sitio del suceso, no encontrándose la victima, ni testigos del hecho., pero al hacerle la revisión respectiva se le encontró en el bolsillo izquierdo una protuberancia y se le solicito que lo exhibiera de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , negándose a exhibir lo que se le solicito, por lo que optaron a someterlo, localizándosele, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presuntamente droga, por lo que se le procedió a leerle sus derechos y ponerlo a la orden de la fiscalia correspondiente.
Por cuanto la Fiscalía Undécima le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito Posesión de sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas para lo cual le solicito al Tribunal un Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Richard Alexander Hello Guedez y la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 04-06-2004 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 ejusdem así como las Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, ordinal tercero, presentación periódica Cada ocho días ante la Oficina de la U.R.D.D. - Y LA Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara. así se decide
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Por lo antes razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al : RICHARD ALEXANDER GUEDEZ Identificado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación Periódica, cada Ocho días ante la U.R.D.D.,y prohibición de salida del Estado Lara, y en virtud de que la presente decisión se fundamento fuera del lapso se acuerda notificar a las partes . Registrase Publicase. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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