REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-011250
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal suplente encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado Jaiguani Andrés Mayo solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Martha Salas Jiménez, Cédula de Identidad N° 3.858.310, de nacionalidad venezolana, residenciada en Santa Rosa, el Barrio la cultura, AV. Principal, casa n-34 Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:
“ Vengo a denunciar a mi hermano: José Antonio Salas Mejon conocido como el Negro Salas ubicado en Santa Rosa, Barrio el Yacural, AV. Municipal Casa N- 30, porque el me ofendió con palabras obscenas. Yo lo que quiero es que el se vaya de mi casa, ya coloque la denuncia por prefectura el día de hoy.”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que se está en presencia de un delito el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que la víctima procederá por la vía de acusación privada ante el tribunal competente, de conformidad a lo previsto en el articulo 400 y ss. Del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, y de la calificación que hace el representante Fiscal donde indica que, pareciera estar en presencia del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el Articulo 446 primer aparte del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Martha Salas Jiménez, Cédula de Identidad N° 3.858.310, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
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