REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-013870

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abogado Lorena García Andrade, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano José Gregorio Pérez Gómez, Cédula de Identidad N° 7.409.422, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Carrera 13C entre63 y 64, casa Nro. 63-33, de seta unidad, Barquisimeto, Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta entre otras cosas las siguientes:

“En el día de hoy como a las 2:10 de la mañana fue caída a piedras la casa de mi esposa Naileth Rosales De Pérez, a los veinte minutos posterior fue caído a botellazos el carro que aparcaba dentro de la casa donde yo resido, rompiéndole el vidrio trasero y el tablero delantero, y varios cristales del frente de la ventana que da para el frente, los laterales de la casa… es todo.”

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que se está en presencia de un delito el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que la víctima procederá por la vía de acusación privada ante el tribunal competente, de conformidad a lo previsto en el articulo 400 y ss. Del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, y de la calificación que el representante Fiscal hace de los hechos, se persume estar en presencia del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 475 primer aparte del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pérez Gómez, Cédula de Identidad Nº 7.409.422, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Carrera 13C entre63 y 64, casa Nro. 63-33, de seta unidad, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.


La Secretaria.



Abg. Tabanis Bastidas