REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-015553


Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana ALICIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.075.172 de este domicilio y residenciada en el Barrio La Carucieña, sector 3 vereda 8 casa No. 11 en Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto la misma expuso: Que el día domingo varios sujetos, asesinaron a mi hijo MAIKOL CESAR, de 24 años de edad y todo por robarle un celular, y es el caso que mi hijo MAIKER CESAR, de 12 años de edad, testificó, ya que el se encontraba en el sitio del hecho, a raíz de todo esto las personas involucradas en el asesinato, viven frecuentando cerca de mi casa, en varias oportunidades se han parado en la esquina y desde allí comienzan a disparar a cuanta persona se aparezca, por estas razones es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar protección policial, ya que temo por la vida de mi hijo MAIKER CESAR, es todo...”
Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana, ALICIA AVILA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor de la ciudadana ALICIA AVILA y su grupo familiar, antes identificad, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y a la ciudadana ALICIA AVILA, Regístrese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria.