REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-012207

Vista la solicitud presentada por el Dr. PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, requiriendo se fije nueva oportunidad a los fines de realizar RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, a través de los registros computarizados de la División de Informática del Comando General de la Fuerza Armada Policial de este Estado, necesaria a los fines de individualizar a los funcionarios que presuntamente participaron en los hechos en los que resultara muerto el Ciudadano WILDEMAR JOSE GONZALEZ PEREIRA, investigación que adelanta esa Fiscalia bajo el No. 13-F21-0017-03, este Tribunal ACUERDA con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas en decisión de fecha 3-6-04 FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD a los fines de realizar la prueba solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, la cual deberá realizarse el día Miércoles 28 de Julio del presente año a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien , consta en las actuaciones que de la decisión acordando la medida se notifico a la defensoría Publica, siendo designada la Dra. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, defensora PUBLICA penal No.23 del Estado Lara, quien se excuso de participar en el Reconocimiento, por cuanto no se encuentra individualizada persona alguna, sugiriéndole al Tribunal se notificara a la Defensoría del Pueblo. En razón de ello, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Del contenido de la comunicación, se infiere claramente que la Defensoría Pública, considera pertinente, abstenerse de dar cumplimiento a la decisión impartida por el Tribunal. Tal planteamiento viene a constituir una grave omisión al deber de la defensa, de coadyuvar en el cumplimiento del debido proceso, pues si bien es cierto, al momento del Tribunal acordar el acto de reconocimiento fotográfico, el Ministerio Público no ha individualizado como imputado a persona alguna, no menos cierto es, que de las resultas de la prueba solicitada, y acordada por el Tribunal, puede surgir en el mismo acto, en forma inmediata un imputado, por lo que corresponde al Juez de Control, al acordar la realización de la misma, velar por que se cumpla, con la garantía constitucional del derecho a la defensa y la posibilidad de controlar la prueba, no a posteriori, sino in situ, justo en el mismo momento en que por primera vez surge un elemento de convicción, en el que de ser positivo, el Ministerio Público podrá sustentar sus imputaciones y el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, ...designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración... Por lo que, se justifica plenamente la designación solicitada de un defensor, por parte de este Tribunal, y allí entra a jugar papel fundamental, la Unidad de la Defensa Pública, concebida dentro del Sistema Acusatorio, como uno de los grandes pilares de sustentación en la preservación y garantía del debido proceso, en todas y cada una de las fases procésales que conforman la instrucción penal, prestando asistencia oportuna al imputado, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello al Poder Judicial, en la aplicación de la Justicia, siempre en la búsqueda de la verdad, y dentro de un marco absolutamente garantista como el que hoy rige el Proceso Penal Venezolano.

En ese orden de ideas el texto constitucional, en su artículo 131 establece “...Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público...” Y en el mismo sentido el artículo 5 del Código Orgánico Procesal reza:

“... Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.”

Del análisis de las transcritas disposiciones Constitucionales y Procésales, no se vislumbra que funcionario alguno pueda evadir la responsabilidad, de acatar las resoluciones que en el legítimo ejercicio de sus funciones son propias del Poder Judicial, por el contrario expresamente establece la Constitución como una “obligación” el prestar la colaboración a los Tribunales para el mejor cumplimiento de las decisiones, que en función de su obligación dicten los Jueces de la República, cuyas resoluciones se imparten en nombre de la República y por autoridad de la ley, lo cual las hace de obligatorio cumplimiento.

En virtud de lo expuesto, estima esta juzgadora, pertinente ratificar la NOTIFICACIÓN a la Dra. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, defensora publica penal No.23 del Estado Lara, a los fines de que comparezca en la hora y fecha establecida, a la realización del reconocimiento fotográfico cuya justificación, fue suficientemente motivada en decisión publicada en fecha 3-6-04 y ratificada en los términos aquí expuestos.

Ofíciese al Coronel de la Guardia Nacional, Jesús Armando Rodríguez Figuera, informándole la fecha y hora en que se fijo el reconocimiento, a los fines de su colaboración en la ejecución de la inspección acordada. Remítase la notificación a la defensa con copia fotostática certificada de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria